Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Atendiendo a la problemática expuesta, a efectos de dar cumplimiento al principio de comprensión efectiva de las resoluciones emitidas en la jurisdicción constitucional, resulta menester en principio identificar brevemente el contenido expuesto en el AS 742/2014 de 9 de diciembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para luego establecer si resultan evidentes los argumentos lesivos expuestos por la accionante. En ese sentido se tiene que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el fondo
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte