SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del doble proceso civil que siguió inicialmente contra Antonio Zeballos Caicedo y luego contra sus herederos Nelva Melgar Salvatierra, Rosemarie, Jimmy y Helem Zeballos Melgar, por reconocimiento de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, se emitió Sentencia de 24 de mayo de 2010, declarando probada la demanda principal, e improbada la reconvención por usucapión decenal que había sido interpuesta por los demandados, quienes formularon recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de febrero de 2011, que declaró improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, declarando propietarios de su terreno a los demandados reconvencionistas.
Frente al fallo de alzada, dedujo recurso de casación en el fondo y en la forma, que mereció el Auto Supremo (AS) 174 de 8 de mayo de 2014, anulando obrados y ordenando se dicte nueva resolución de alzada, en mérito al cual, se dictó nuevo Auto de Vista 221 de 16 de junio del mismo año, confirmando la Sentencia en todas sus partes. Fallo contra el cual los demandados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo, siendo resuelto por AS 742/2014 de 9 de diciembre, declarando infundado en la forma y casando en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el fondo
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte