SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. Por AS 742/2014 de 9 de diciembre, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, declaran infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo casando el Auto de Vista 221 de 16 de junio de 2014, y deliberando en el fondo, declaró probada la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por Nelva Melgar Salvatierra; Rosemarie, Jimmy y Helen Zeballos Melgar respecto del inmueble; e improbada la demanda de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y declaración de inexistencia de derechos interpuesta por Rosaly Justiniano Heredia -ahora accionante-, sin costas (fs. 32 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el fondo
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte