SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

III.2.3.

III.2.3. Sobre la no consideración de los fundamentos expuestos en la respuesta al recurso de casación, debe tenerse en cuenta que conforme a la naturaleza jurídica del citado recurso, los argumentos sobre los cuales decidirá el Tribunal de casación, resultan ser los agravios expuestos por la parte recurrente, así se tiene del alcance previsto en los arts. 250, 253 y 254 del CPC, marco normativo que no hace referencia a la consideración de una eventual respuesta a un recurso de casación, por lo que no se advierte violación alguna por parte de las autoridades demandadas, en relación a este alegato expuesto por la accionante. En ese entendido -a manera de referencia-, el Código Procesal Civil resulta ser más claro cuando en el           art. 272.I referido a la legitimación, sostiene que: “El recurso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”, lo que no acontece en el caso, respecto al reclamo efectuado por la accionante; toda vez que, lo alegado en su respuesta al recurso de casación, no podría constituirse propiamente en un agravio o agravios.

Respecto a la no aplicación del art. 135 del CC, al fondo del proceso, esta jurisdicción se encuentra impedida de efectuar análisis alguno, pues no se advierte el motivo de tal pretensión, puesto que la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de indicar cuáles deberían ser las normas legales aplicables a cada caso por ser privativo de la jurisdicción ordinaria, de lo contrario implicaría invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar. Lo propio ocurre sobre la valoración de la prueba, debido a que dicha labor: “…es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SC 0854/2010-R de 10 de agosto).