SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

i)

Nelva Melgar Salvatierra; Rosemarie, Jimmy y Helem Zeballos Melgar, quienes a través de su abogado en audiencia refirieron que: i) La presente acción de defensa no cumplió con los requisitos para su admisión, dado que hubo una primera acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante, donde el Tribunal de garantías por Resolución de 10 de septiembre de 2015, otorgó un plazo de tres días para que subsane y presente la documentación observada, no habiendo subsanado se dio por no presentada, por lo que esta acción tutelar es una copia fiel y exacta de la anterior, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa con relación al primero;      ii) En cuanto al fondo de la acción y lo aseverado por la accionante, parece ser una audiencia de apelación, sin establecer los agravios y derechos que se vulneraron con la emisión de un Auto Supremo, si bien alegan ausencia de valoración probatoria, el Tribunal de garantías no puede efectuar el análisis de dicho alegato; por otro lado, los principios de congruencia, razonabilidad y sana crítica, no pueden ser tutelados vía acción de amparo constitucional y al existir pendiente un proceso penal, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) La accionante debió mencionar cuál es la norma que no cumplieron las autoridades demandadas, pues si, en su criterio existía falsedad debió acudir a la vía penal y no a la constitucional; tomando en cuenta que se alega avasallamiento.