SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
i)
Nelva Melgar Salvatierra; Rosemarie, Jimmy y Helem Zeballos Melgar, quienes a través de su abogado en audiencia refirieron que: i) La presente acción de defensa no cumplió con los requisitos para su admisión, dado que hubo una primera acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante, donde el Tribunal de garantías por Resolución de 10 de septiembre de 2015, otorgó un plazo de tres días para que subsane y presente la documentación observada, no habiendo subsanado se dio por no presentada, por lo que esta acción tutelar es una copia fiel y exacta de la anterior, existiendo identidad de objeto, sujeto y causa con relación al primero; ii) En cuanto al fondo de la acción y lo aseverado por la accionante, parece ser una audiencia de apelación, sin establecer los agravios y derechos que se vulneraron con la emisión de un Auto Supremo, si bien alegan ausencia de valoración probatoria, el Tribunal de garantías no puede efectuar el análisis de dicho alegato; por otro lado, los principios de congruencia, razonabilidad y sana crítica, no pueden ser tutelados vía acción de amparo constitucional y al existir pendiente un proceso penal, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) La accionante debió mencionar cuál es la norma que no cumplieron las autoridades demandadas, pues si, en su criterio existía falsedad debió acudir a la vía penal y no a la constitucional; tomando en cuenta que se alega avasallamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el fondo
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte