SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02 de 15 de enero de 2016, cursante de fs. 101 vta. a 104, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del AS 742/2014, estableciendo se dicte uno nuevo atendiendo los fundamentos de la contestación al recurso de casación con la validez legal de las pruebas ofrecidas, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional cumple con los principios de inmediatez y subsidiariedad. Si bien no se puede revalorizar las pruebas, pero la jurisprudencia constitucional establece que cuando existe valoración irracional de la prueba le permite a los tribunales de casación y garantías entrar en ese análisis, en ese sentido las autoridades al momento de emitir una Resolución deben observar el debido proceso en su vertiente a la congruencia, motivación y pertinencia lo que implica que debe responder todas las peticiones de las partes; y cuando no se actúa de esta forma, deviene en la lesión a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, y en ese contexto no correspondía que el Tribunal Supremo de Justicia responda, afirmando que la cuestión de la valoración de la prueba deba ser analizada en el recurso de casación en la forma y no en el fondo, al momento de resolver el recurso de casación interpuesto por los hoy terceros interesados; pero contrariamente ingresan a valorar las pruebas; y, b) El Tribunal Supremo de Justicia también debió tomar en cuenta los elementos probatorios ofrecidos por la demandante, para garantizar los derechos a la igualdad, a la defensa, la observancia del principio de congruencia, porque en el caso concreto, no se le permitió conocer cuál fue el razonamiento empleado al momento de valorar las pruebas que se presentaron para cuestionar la petición de la parte contraria, vulnerando así los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el fondo
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte