SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III.2.2.
III.2.2. En relación al argumento lesivo referido al hecho de haber dado por probada la demanda reconvencional, cuando tal argumento no fue objeto del recurso, apartándose así del mandato previsto por el art. 236 del CPC. Este Tribunal evidencia que tal aspecto está relacionado con la actividad-interpretativa desplegada por las autoridades demandadas, misma que en el caso está referida a la aplicación del art. 274.I. de dicho Código que refiere: “El tribunal o juez casara la sentencia o auto recurrido que infringiere la ley o las leyes acusadas en el recurso, y en este caso fallara en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa al juez o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error” (el subrayado nos pertenece), respecto de la cual la accionante no ha dado cumplimiento a los presupuestos constitucionales previstos vía jurisprudencia, a efectos de que este Tribunal efectué la excepcional revisión de la actividad desplegada en el presente caso por la jurisdicción ordinaria. Consiguientemente, no existen los suficientes elementos para que esta jurisdicción efectué un mayor análisis sobre este argumento presuntamente lesivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en la forma
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- Respecto a la congruencia de las resoluciones judiciales
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y la decisión que asume
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso,
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el fondo
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR en parte