SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

1)

El representante de la Fiscalía Departamental de Beni, señaló que: 1) La Resolución dictada por el Tribunal de alzada, contempló la aplicación de detención preventiva de los ahora accionantes, con el argumento de estar presentes y concurrentes los requisitos del art. 233 del CPP; lo que pretenden los accionantes es hacer ver que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, que anuló el Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, anuló también la Resolución de 3 de marzo de 2016 dictada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento por la que se dispuso la detención preventiva de los mismos; sin embargo, esa resolución sigue vigente, por lo tanto, los aludidos no se encontraban en libertad irrestricta; 2) La SCP 2477/2012 de 28 de noviembre, a la que hace mención la parte accionante arguyendo que no se aplicó por los Vocales demandados por ser un caso análogo; la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la analogía tiene que ver con el presupuesto fáctico idéntico, el Ministerio Público considera que dicho fallo constitucional no es análogo ya que en este caso la Resolución no coincide con los elementos facticos de la referida Sentencia; 3) El Tribunal de alzada contempló los riesgos procesales del art. 335 del CPP, por ello la analogía en cuanto al presupuesto fáctico tampoco se asemeja, por ende, no puede ser aplicable a la problemática planteada; 4) La parte accionante hace referencia en que los Vocales demandados, deberían partir de sus propios fallos; pero los mencionados Vocales respetan el lineamiento que ellos mismos han generado sentando jurisprudencia al dictar el Auto de Vista 120/2016, en el último considerando fundamentan por qué se apartaron del criterio de potestad reglada de medidas cautelares y por qué determinaron las medidas sustitutivas, imponiendo condiciones que no solo es el arraigo sino otras, dicha Resolución sí guarda todos los parámetros y esa necesidad de cautela que ha enfocado el Ministerio Público.