Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes alegan que se vulneró su derecho al debido proceso con afectación al derecho a la libertad, por cuanto las autoridades judiciales demandadas, mediante resolución que resolvió una apelación incidental de medida cautelar, revocaron la detención preventiva en su contra, dispuesta por el Juez de primera instancia, imponiéndoles medidas sustitutivas; sin embargo, no expidieron mandamientos de libertad a su favor de forma inmediata, condicionando su libertad personal al cumplimiento previo de las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.4.Análisis del caso concreto
- era de detenido preventivo
- REVOCAR