SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.1.
II.1. El 3 de marzo de 2016, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Rubén Camacho Arnez contra Ángel Oscar Villarroel Díaz, Freddy Roger Pérez Balderrama, Milka Tania Barrientos Andia, Néstor Julio Enríquez Quiroga, Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayorga Herrera, por la presunta comisión de los ilícitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, prevaricato, falsedad material, incumplimiento de deberes, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad y organización criminal; el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de medida cautelar de la fecha, dispuso la detención preventiva de los imputados nombrados (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.4.Análisis del caso concreto
- era de detenido preventivo
- REVOCAR