SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4.Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de consideración de medidas cautelares de 3 de marzo de 2016, dispuso la detención preventiva de Gisela Amanda Valda Clavijo, Porfirio Mayorga Herrera y otros, pero dicha determinación fue modificada mediante Auto de Vista 120/2016 de 24 de marzo, imponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiendo que el Juez a quo emita los mandamientos de ley que corresponde, cuidando el cumplimiento estricto de las medidas señaladas.

En el presente caso que se examina, los accionantes alegan que se encuentran detenidos de manera ilegal; toda vez que los Vocales hoy demandados que emitieron el referido Auto de Vista, no tomaron en cuenta la jurisprudencia constitucional, que al momento de modificar la situación jurídica procesal de los imputados, debieron emitir de forma inmediata los mandamientos de libertad a su favor, sin condicionar que previamente se cumplan las medidas impuestas.

En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que los accionantes se encuentran en el primer supuesto; toda vez que, Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayorga Herrera, antes de ser beneficiados con medidas sustitutivas, ya se encontraban con detención preventiva, es decir, necesariamente debieron cumplir las medidas impuestas, para librarse los mandamientos de libertad.