SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. El 24 de marzo de 2016, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de apelación incidental de medida cautelar del proceso penal ya aludido, en atención a una resolución previa de acción de libertad, mediante Auto de Vista 120/2016, declaró parcialmente procedentes los recursos de apelación incidentales formulados por los imputados Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayora Herrera, en relación a la no concurrencia en la conducta de dichos apelantes de la probabilidad de autoría en los ilícitos previstos en los arts. 132 bis y 174 del Código Penal (CP), asimismo, respecto de los riesgos de obstaculización previsto en los numerales 1) y 3) del art. 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); disponiéndose modificar y sustituir la detención preventiva impuesta a dichos incriminados, por las siguientes medidas sustitutivas: detención domiciliaria, en sus domicilios acreditados en el proceso penal, en el caso de la primera sin vigilancia policial permanente mientras al segundo con custodia y vigilancia permanente; la prohibición de salir del país y de la ciudad en la cual residen; arraigo a nivel nacional, el cual deber ser tramitado en el término máximo de quince días; la prohibición de comunicarse con las personas involucradas en el proceso, testigos o terceros que tengan que ver con el mismo; fianza personal de dos garantes personales que cumplan los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal y la presentación de todos los días martes por la mañana a firmar el libro respectivo de control en la Fiscalía Departamental de Cochabamba. Cumplida la acreditación de las medidas sustitutivas que así lo requieran, el Juez a quo emitirá los mandamientos de ley correspondientes, cuidando el cumplimiento estricto de las mismas (fs. 13 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.4.Análisis del caso concreto
- era de detenido preventivo
- REVOCAR