SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

era de detenido preventivo

Siendo necesario mencionar que el Tribunal de garantías al señalar sobre los dos supuestos que determina la jurisprudencia constitucional, refiere que: “1) La primera posibilidad cuando la situación procesal del imputado era de detenido preventivo y como emergencia de su solicitud de cesación de su detención preventiva, la misma le fue concedida, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, caso en el cual la privación de libertad del mismo debe continuar mientras cumpla con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, a cuyo cumplimiento recién se emitirá el Mandamiento de Libertad, 2) La segunda posibilidad cuando la situación procesal del imputado era de libertad y que al ser sometido a una medida cautelar personal, se dispuso su detención preventiva, resolución que al ser apelada fue revocada por el Tribunal de alzada, caso en el que la apelación es considerada como una continuidad de la audiencia de medida cautelar, debiendo en este caso, disponerse su libertad inmediata, misma que no puede estar supeditada al cumplimiento previo de las medidas sustitutivas a la detención preventiva” (sic).

De lo anotado precedentemente, se evidencia claramente que el Tribunal de garantías al referirse a los dos supuestos, los cuales no tienen similitud con los dos supuestos que estableció la jurisprudencia constitucional; en el primer supuesto, se agrega el párrafo “como emergencia de su solicitud de cesación de su detención preventiva…” (sic), y en el segundo “…en el que la apelación es considerada como una continuidad de la audiencia cautelar, debiendo disponerse su libertad inmediata” (sic); al respecto cabe mencionar que conforme establece la SCP 0140/2015-S3 el cumplimiento previo de las medidas sustitutivas no es exigible en caso de que el imputado esté gozando de su libertad de manera irrestricta, lo contrario sucede cuando esta privado de libertad, pues para librarse el respectivo mandamiento de libertad, previamente debe acreditar el cumplimiento de las aludidas medidas sustitutivas.

Por otro lado, la parte accionante aduce que no se dio cumplimiento al precedente contenido en la SCP 2477/2012 de 28 de noviembre, misma que en su ratio decidendi no es vinculante al presente caso, porque el presupuesto factico y la situación jurídica del imputado en dicha sentencia, no se asemeja con el presente caso.