Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 002/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 101 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abigail Mardel Yugar Yugar en representación sin mandato de Porfirio Mayorga Herrera y Gisela Amanda Valda Clavijo contra Iván Sandoval Fuentes y Hugo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.4.Análisis del caso concreto
- era de detenido preventivo
- REVOCAR