SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

concedió

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 002/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 101 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la determinación asumida por los Vocales demandados en el Auto de Vista 120/2016 de 24 de marzo, en la arguyeron que la libertad de los accionantes se encuentra supeditada al cumplimiento previo de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuesta a los mismos, disponiendo la libertad inmediata de Porfirio Mayorga Herrera y Gisela Amanda Valda Clavijo, ordenando a cuyo fin que por Secretaría se libre los mandamientos de libertad correspondientes, sin perjuicio de que los mismos cumplan las medidas sustitutivas que les fueron impuestas en el referido Auto de Vista, en la forma y los plazos ya señalados; con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional estableció como punto de partida que debe tomarse en cuenta cual era la situación procesal del imputado antes de disponerse su libertad, en el régimen de medidas cautelares, surgiendo dos posibilidades: “1) La primera posibilidad cuando la situación procesal del imputado era de detenido preventivo y como emergencia de su solicitud de cesación de su detención preventiva, la misma le fue concedida, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, caso en el cual la privación de libertad del mismo debe continuar mientras cumpla con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, a cuyo cumplimiento recién se emitirá el Mandamiento de Libertad, 2) La segunda posibilidad cuando la situación procesal del imputado era de libertad y que al ser sometido a una medida cautelar personal, se dispuso su detención preventiva, resolución que al ser apelada fue revocada por el Tribunal de alzada, caso en el que la apelación es considerada como una continuidad de la audiencia de medida cautelar, debiendo en este caso, disponerse su libertad inmediata, misma que no puede estar supeditada al cumplimiento previo de las medidas sustitutivas a la detención preventiva” (sic); ii) El presente caso se encuentra en el segundo supuesto antes referido, ya que los accionantes, antes de ser sometidos a la audiencia de medida cautelar personal, se encontraban en libertad y si bien el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, les impuso una detención preventiva por Auto de 3 de marzo de 2016, ésta decisión fue  dejada sin efecto, por Auto de Vista 120/2016 de 24 de marzo, aunque dicho Auto de Vista no refiera en su texto que expresamente deja sin efecto la Resolución del Juez a quo, pues ello se sobreentiende ya que los Vocales demandados, imponen medidas sustitutivas a la detención preventiva de los accionantes, no pudiendo de ninguna manera haberse impuesto estas medidas sustitutivas, si continuaba vigente la detención preventiva de los mismos; y, iii) Los fallos constitucionales tienen carácter vinculante, de acuerdo al art. 203 de la Norma Suprema, cuando tengan similares supuestos facticos, lo que no supone que para que existan éstos debe tratarse de un hecho que coincida exactamente con el otro, sino que la similitud de hechos está orientado a la semejanza en la situación planteada por los hechos, que debe ser resuelta por el derecho, tal es así que se puede afirmar que entre este caso y el caso expuesto en la SCP 0140/2015-S3 de 19 de febrero, aunque se trate de hechos diferentes, porque en el presente caso, los imputados fueron sometidos directamente a medidas cautelares y en el segundo caso, el imputado fue aprehendido; sin embargo, la situación del hecho planteado es similar, ya que en ambos casos los imputados se encontraban en libertad antes de su detención y aprehensión, respectivamente y se impuso en contra de los mismos en los dos casos, medidas sustitutivas, habiéndose pronunciado en el segundo caso el Tribunal Constitucional Plurinacional en sentido de que al haberse impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva debía disponerse su libertad inmediata, misma que no estaba supeditada al cumplimiento previo de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.