SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.2.
II.2. El 19 de marzo de 2016, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, que fungió como Tribunal de garantías, dentro de una anterior acción de libertad, seguido por Gisela Amanda Valda Clavijo y Porfirio Mayorga Herrera contra Iván Sandoval Fuentes y Hugo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia, y Oswaldo Aguilar Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento; por Resolución 02/2016 de 19 de marzo, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal, a objeto de dicho Tribunal colegiado emita de inmediato, sin espera de turno, un nuevo auto de vista, conforme a los lineamientos de dicho fallo constitucional y los contenidos en el apartado III.2 de la SCP 2482/2012 de 3 de diciembre, debiendo aprobar o revocar, sin lugar a anular el Auto de 3 de marzo de 2016, sin disponer la libertad de los accionantes conforme a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo (fs. 5 a 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.4.Análisis del caso concreto
- era de detenido preventivo
- REVOCAR