SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Rubén Camacho Arnés en su contra y otros, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; incumplimiento de deberes, prevaricato, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, privación de libertad, organización criminal y falsedad ideológica, que se tramita en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca; el Juez de la causa, dispuso la detención preventiva de todos los imputados mediante Resolución de 3 de marzo de 2016, determinación que fue objeto de apelación incidental, dicho recurso radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, que resolvió confirmar la resolución apelada, sin ninguna fundamentación jurídica ni probatoria.
Ante ello, presentaron una acción de libertad contra los Vocales que pronunciaron el Auto de Vista 110/2016 de 15 de marzo, y de esa manera el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca que fungió como Tribunal de garantías, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista señalado, ordenando que de inmediato y sin espera de turno emitan nueva resolución conforme a los lineamientos Resolución de la acción de defensa; por lo que, los Vocales ahora demandados, sin necesidad de audiencia emitieron el Auto de Vista 120/2016 de 24 de marzo, que en el fondo revocaron el Auto del Juez de primera instancia, determinando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, otorgándoles un plazo de diez días para su cumplimiento, aduciendo expresamente que cumplida la acreditación de las medidas sustitutivas, el Juez a quo emitirá los mandamientos de libertad correspondientes, sin tener en cuenta el precedente contenido en la SCP 2477/2012 de 28 de noviembre, que establece que se debe otorgar la libertad y luego cumplir con la presentación de garantes y arraigo; en consecuencia, continuaron privados de libertad, debido a que no se dio cumplimiento a la jurisprudencia constitucional citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.4.Análisis del caso concreto
- era de detenido preventivo
- REVOCAR