SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

1)

Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 118 a 119, manifestaron que: 1) El Vocal –Grover Jhonn Cori Paz–, recién asumió el cargo de Presidente de la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal en el mes de agosto de 2015; por lo que no suscribió la Resolución cuestionada en la presente acción tutelar; 2) En relación a la problemática planteada se emitió la Resolución 86/2015 y no así la 56/2015, como erróneamente refiere la accionante; 3) Como Tribunal de alzada declararon la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la admisibilidad del planteado por Freddy Cabezas Velez Ocampo y por ende procedentes las cuestiones expuestas revocando así la Resolución 683/2014, declarando en consecuencia improbado el incidente de calidad de bienes interpuesto por la parte accionante; 4) Ni en el memorial de demanda o subsanación de ésta acción de defensa se evidencia la realización de una debida fundamentación, respecto a cómo se restringió, suprimió o amenazó los derechos y garantías de la impetrante de tutela, lo que implica el incumplimiento del art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo; y, 5) La Resolución 86/2015, dio cumplimiento a los principios constitucionales reconocidos en los arts. 178 y 180 de la CPE, resguardando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin vulnerar ningún otro, al sujetarse lo determinado a lo dispuesto en el art. 398 del CPP, porque lo resuelto no abarca más allá de lo cuestionados por los sujetos procesales, realizando además una debida motivación y fundamentación en el marco del art. 124 del mismo cuerpo legal.