SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
La accionante denunció que dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en contra de Ricardo Vino Vino, por el delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su vertiente debida fundamentación, motivación, legalidad y congruencia; y, a la defensa; toda vez que, mediante Resolución “56/2015” –lo correcto es 86/2015– de 21 de abril, sin respetar el principio de legalidad y mediante argumentos incongruentes e inmotivados, resolviendo cuestiones de fondo y no así los puntos apelados ni los alegados en su respuesta, revocaron la Resolución 683/2014, que declaró probado el incidente planteado por su persona de devolución de vehículo confiscado, disponiendo que se proceda a lo pedido; desconociendo además que la apelación no fue formulada dentro del plazo legal previsto en el art. 404 del CPP; dado que, el fallo de primera instancia les fue notificado el 23 de diciembre de 2013 y el indicado recurso fue interpuesto recién el 30 de ese mismo mes y año.
Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ricardo Vino Vino, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, por Resolución 936/2012 de 29 de diciembre después de disponer procedente la salida alternativa de procedimiento abreviado a favor del imputado declarado culpable del ilícito seguido en su contra, se determinó la confiscación entre otros del vehículo con placa de control 128-EYC, marca Mercedes Benz, que sería de propiedad de la ahora accionante; por lo que, ésta en su calidad de tercera interesada planteó recurso de apelación restringida pidiendo que se dicte un nuevo fallo, sin la realización de otro juicio, ordenando la devolución del indicado bien, a cuyo efecto por Resolución 103/2013 de 6 de diciembre, se declaró inadmisible lo impetrando por no ser la referida parte en el proceso; decisión que a pesar de ser objeto de casación fue mantenida al declararse infundado lo impetrado mediante Auto Supremo 2680 de 26 de junio del mencionado año.
El 30 de septiembre de 2014, la accionante en ejecución de sentencia interpuso incidente de devolución de vehículo confiscado, mereciendo la Resolución 683/2014, por la cual se probó el incidente planteado, disponiendo al efecto la devolución del vehículo de la impetrante; empero, en la audiencia del indicado día, mes y año, al ser dicha determinación objeto de apelación por parte del Ministerio Público y de la ANH, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 86/2015 de 21 de abril, dictada por las autoridades demandadas, citando los antecedentes del caso, los alegatos de la apelación y los de respuesta de la impetrante antes de ingresar al análisis de los mismos conforme a lo dispuesto en el art. 255 del CPP, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y admisible el presentado por el representante de la ANH, revocando en consecuencia la determinación cuestionada, considerando que, las apelaciones fueron interpuestas dentro de plazo al haber sido realizadas pasada la audiencia de 23 de diciembre de 2014; y, que la autoridad inferior no aplicó adecuadamente lo establecido en la Ley 100 y en el art. 255 del CPP, porque los medios o instrumentos utilizados para la comisión de delitos que involucren hidrocarburos deben ser confiscados a favor del Estado, pudiendo cuestionarse dicho aspecto solamente hasta antes de que se dicte sentencia condenatoria.
Fundamentos que permiten evidenciar que las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación y congruencia, dado que, la Resolución 86/2015, se encuentra adecuadamente fundamentada motivada y congruente, al haberse establecido correctamente los antecedentes del caso, los alegatos de las partes y los presupuestos legales de procedencia del recurso, mismos que al ser analizados previamente, al no haber sido cumplidos impiden el tratamiento de fondo de la problemática planteada en apelación así como de cualquier respuesta efectuada al efecto; dado que, al omitirse lo establecido en el art. 255.I del CPP, por el cual se prevé que: “Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación...”, no corresponde atender lo impetrado por pretenderse el tratamiento y análisis de la devolución de un bien incautado pasado el plazo establecido, vale decir después de dictarse la sentencia condenatoria, aspecto que al no ser considerado por la autoridad inferior fue corregido oportunamente por los Vocales demandados, aplicando adecuadamente la norma adjetiva penal.
Por su parte en lo que respecta a la lesión al debido proceso en su vertiente legalidad, por haberse supuestamente aplicado indebidamente el art. 406 del CPP, al admitirse la apelación fuera de plazo, se puede advertir que ese extremo no es evidente; dado que, las apelaciones realizadas por el Ministerio Público y por el representante legal de la ANH fueron planteadas inmediatamente después de dictarse la Resolución 683/2014, en la audiencia de 23 de diciembre, conforme se puede evidenciar de fs. 63 vta. a 64.
En lo atinente a la supuesta lesión del derecho a la defensa, a pesar de que la accionante no fue parte en el proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra su concubino por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, en lo que respecta a la situación de su vehículo con placa de control 128-EYC, marca Mercedes Benz, la impetrante pudo haber interpuesto los incidentes y recursos que considerara necesario para hacer valer los derechos que tuviere respecto al indicado bien, a cuyo efecto habría formulado el 5 de agosto de 2013 apelación a la Resolución 936/2012 y casación a la Resolución 103/2013; para posteriormente interponer en ejecución de sentencia el 30 de septiembre de 2014, el incidente de devolución del vehículo, que en todos los casos obtuvieron la debida respuesta, no siendo así evidente ninguna lesión de su derecho al debido proceso, al no haberse limitado de forma alguna la participación de la accionante, bajo los medios legales que en derecho le correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR