SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La accionante a través de sus abogados, manifestó que dentro del proceso penal seguido contra Ricardo Vino Vino, por la presunta comisión del delito de comercialización, almacenaje y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado, confiscaron en flagrancia el vehículo con placa de control 128-EYC, marca Mercedes Benz, de su propiedad, ante lo que presentó recurso de apelación restringida que fue declarada inadmisible al no ser parte en el indicado proceso; por lo que, planteó recurso de casación que fue determinado como improcedente, al considerar que como no es parte del proceso por no estarle atribuido ningún ilícito penal, no se le causó indefensión, pudiendo hacer valer el derecho sobre el mencionado bien en ejecución de sentencia; a cuyo efecto ya en dicha etapa interpuso el incidente de devolución del referido vehículo, ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad que mediante Resolución 683/2014, declaró probado lo pedido, siendo dicha determinación notificada a las partes el 23 de diciembre de 2014, aspecto a pesar del cual recién el 30 del mencionado mes y año, la ANH apeló dicho fallo, logrando que las autoridades ahora demandadas a través de la Resolución 86/2015 de 21 de abril, revocaran lo determinado por el inferior, lesionando el debido proceso, al desconocer la presentación extemporánea y omitir resolver los puntos apelados y los alegatos de la respuesta realizada por su parte, desconociendo el procedimiento establecido en el art. 446 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR