SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.7.
II.7. Por Resolución 86/2015 de 21 de abril, las autoridades ahora demandadas, después de referir los antecedentes del proceso, las apelaciones formuladas, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público y admisible el presentado por el representante de la ANH, al presentarlo en el término legal, determinando como procedentes las cuestiones de fondo, revocando en consecuencia la Resolución 683/2014, fundamentando que: i) Las apelaciones fueron planteadas dentro de plazo al haber sido realizadas pasada la audiencia de 23 de diciembre de 2014; y, ii) En primera instancia no se consideró ni tomó en cuenta que de acuerdo a la Ley 100, los medios o instrumentos utilizados para la comisión de delitos que involucren hidrocarburos deben ser confiscados a favor del Estado, desconociendo al efecto que existe una sentencia condenatoria, señalando de forma contradictoria que se sujetan al art. 255 del CPP, cuando el mismo refiere que la solicitud de devolución solo es procedente hasta antes de dictarse sentencia (fs. 77 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR