SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
Así, quebrantaron el principio de congruencia, porque resolvieron puntos que no fueron objeto del debate de primera instancia y que tampoco estaban insertos en la apelación presentada ni en su respuesta, como el “ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO” (sic), cuando dicho punto no fue acreditado ni demostrado por el Juez a quo, ni fue controvertido en ningún momento.
En ese mismo sentido la Resolución “56/2015”, además de ser incongruente, adolece de falta de una adecuada motivación, porque no analiza los puntos apelados ni de los expresados la respuesta realizada por su persona a los mismos, omitiendo además referir si el Juez a quo actuó de forma correcta, haciendo referencia a aspectos ajenos de los discutidos.
Aspectos a los que además se suma un quebrantamiento al principio de legalidad, por inobservar lo establecido en el art. 406 del CPP, que establece la obligación de revisar en primera instancia la admisibilidad del recurso planteado y luego recién ver la procedencia del mismo, por cuanto la competencia del Tribunal de apelación para analizar el fondo se abre, solo cuando los recurrentes cumplieron con los plazos establecidos, aspecto que no fue debidamente aplicado en el presente caso; porque, las autoridades demandadas no advirtieron la extemporaneidad del planteamiento de apelación, porque el mismo no fue presentado dentro del período establecido en el art. 404 del CPP, dado que el fallo de primera instancia les fue notificado el 23 de diciembre de 2013 y el indicado recurso fue interpuesto recién el 30 de ese mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR