SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”

Así, quebrantaron el principio de congruencia, porque resolvieron puntos que no fueron objeto del debate de primera instancia y que tampoco estaban insertos en la apelación presentada ni en su respuesta, como el “ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO” (sic), cuando dicho punto no fue acreditado ni demostrado por el Juez a quo, ni fue controvertido en ningún momento.

En ese mismo sentido la Resolución “56/2015”, además de ser incongruente, adolece de falta de una adecuada motivación, porque no analiza los puntos apelados ni de los expresados la respuesta realizada por su persona a los mismos, omitiendo además referir si el Juez a quo actuó de forma correcta, haciendo referencia a aspectos ajenos de los discutidos.

Aspectos a los que además se suma un quebrantamiento al principio de legalidad, por inobservar lo establecido en el art. 406 del CPP, que establece la obligación de revisar en primera instancia la admisibilidad del recurso planteado y luego recién ver la procedencia del mismo, por cuanto la competencia del Tribunal de apelación para analizar el fondo se abre, solo cuando los recurrentes cumplieron con los plazos establecidos, aspecto que no fue debidamente aplicado en el presente caso; porque, las autoridades demandadas no advirtieron la extemporaneidad del planteamiento de apelación, porque el mismo no fue presentado dentro del período establecido en el art. 404 del CPP, dado que el fallo de primera instancia les fue notificado el 23 de diciembre de 2013 y el indicado recurso fue interpuesto recién el 30 de ese mismo mes y año.