SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 193 a 195 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) No es evidente que el recurso de apelación planteado el 30 de diciembre de 2014, hubiese sido presentado fuera del plazo establecido; dado que, si bien la resolución de primera instancia fue notificada el 23 del indicado mes y año, debe considerarse que el día 25 de ese mes y año era feriado nacional y el 26 de igual mes y año, no se trabajó en el Tribunal Departamental de Justicia, reanudando sus funciones el 29 del mismo mes y año; b) No se evidencian las vulneraciones al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación y congruencia referidos por la accionante; c) No se advierte la lesión del derecho a la defensa, al haber la parte accionante hecho uso de los medios legales para el ejercicio de la misma, planteando apelación restringida de la sentencia, recurriendo en casación y formulando incidentes; y, d) La accionante en ningún momento planteó un incidente o recurso sobre el vehículo incautado tal como lo dispone el art. 255 del CPP, al no anteponer el recurso antes de dictarse sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR