SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 26 de enero de 2015, la accionante respondió a la apelación planteada, alegando que: 1) El vehículo confiscado no pertenece al imputado; sino a su persona, quien no fue perseguida penalmente ni como imputada, instigadora o cómplice; por lo que no participó en el hecho antijurídico; 2) con el imputado no tienen una relación de cónyuges, aunque si procrearon una hija en común, siendo el mencionado bien adquirido con recursos propios, que no le otorga la calidad de bien ganancial; correspondiendo en consecuencia la devolución del mismo; y, 3) La confiscación dispuesta por Resolución 936/2012, vulneró su derecho al trabajo, porque de acuerdo a la certificación expedida por el Sindicato Mixto de Transporte “CHARAÑA”, su persona está registrada como socia propietaria, del vehículo que utilizaba como fuente laboral (fs. 72 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR