SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez ex Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 113 a 114, refirió que: i) Como consecuencia de la apelación incidental presentada, se dictó la Resolución “89/2015” –lo correcto es 86/2015– de 21 de abril, empero a través de la presente acción se cuestionó la Resolución “59/2016” de la misma fecha, aspecto que es errado dado que dicho fallo es inexistente, conforme al libro de tomas de razón; ii) Se dispuso la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la ANH previo cómputo de plazos para su interposición y la inadmisibilidad del interpuesto por el Ministerio Público; iii) Se cuestionaron aspectos de fondo que hacen al incidente sobre calidad de bienes, en el marco de lo previsto en el art. 255 del CPP, por la cual se dispuso que los propietarios pueden interponer la “presente figura procesal” (sic), hasta antes de dictarse sentencia, aspecto por el cual se revocó lo determinado por el inferior, en aplicación estricta al principio de legalidad, previsto en el art. 180.I de la CPE, que sujeta el actuar de las autoridades a la Norma Suprema y a la ley; y, iv) Las lesiones denunciadas son impertinentes, debido que a momento de la Resolución 86/2015, no se causó lesión alguna de derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR