SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

i)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez ex Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 113 a 114, refirió que: i) Como consecuencia de la apelación incidental presentada, se dictó la Resolución “89/2015” –lo correcto es 86/2015– de 21 de abril, empero a través de la presente acción se cuestionó la Resolución “59/2016” de la misma fecha, aspecto que es errado dado que dicho fallo es inexistente, conforme al libro de tomas de razón; ii) Se dispuso la admisibilidad del recurso de apelación planteado por la ANH previo cómputo de plazos para su interposición y la inadmisibilidad del interpuesto por el Ministerio Público; iii) Se cuestionaron aspectos de fondo que hacen al incidente sobre calidad de bienes, en el marco de lo previsto en el art. 255 del CPP, por la cual se dispuso que los propietarios pueden interponer la “presente figura procesal” (sic), hasta antes de dictarse sentencia, aspecto por el cual se revocó lo determinado por el inferior, en aplicación estricta al principio de legalidad, previsto en el art. 180.I de la CPE, que sujeta el actuar de las autoridades a la Norma Suprema y a la ley; y, iv) Las lesiones denunciadas son impertinentes, debido que a momento de la Resolución 86/2015, no se causó lesión alguna de derechos y garantías.