Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.2.
II.2. El 5 de agosto de 2013, la ahora accionante en su calidad de tercera interesada, planteó recurso de apelación restringida contra la Resolución 936/2012, pidiendo que se dicte un nuevo fallo, sin la realización de otro juicio, ordenando la devolución del vehículo motorizado con placa de circulación 128-EYC, a cuyo efecto por Resolución 103/2013 de 6 de diciembre, se declaró inadmisible lo impetrado por no ser la referida parte en el proceso; decisión contra la que la interesada el 30 de enero de 2014, interpuso recurso de casación, que fue determinado como infundado por Auto Supremo 2680 de 26 de junio del mencionado año (fs. 11 a 16; 24 a 25; 27 a 32; y, 47 a 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR