SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

“por no presentada”

Mediante Resolución 77/2015 de 9 de diciembre, cursante a fs. 92, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró “por no presentada” (sic) la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Avendaño Poma, de conformidad al art. 30.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Siendo dicha determinación notificada a la accionante el 16 de diciembre de 2015 (fs. 92 vta.), la indicada presentó impugnación el 17 de igual mes y año (fs. 93 a 95) dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del CPCo, cuestionando que en mérito a una observación del Tribunal de garantías se aclaró las generales de Ángel Arias Morales y Virginia Janeth Crespo Ibáñez; y no así de Grover Jhonn Cori Paz, actual Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que sus datos se encontraban correctos en la demanda de acción de amparo constitucional; lo que no puede ser entendido como que dejó de ser demandado, como erradamente fue entendido.