SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Decisión que fue apelada de forma extemporánea el 30 de diciembre de 2014, por el representante de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), cuestionando que: a) No se logró demostrar que desconoció que su vehículo fue utilizado como instrumento del hecho criminoso, más aún, cuando el sentenciado sería de su entorno familiar; b) El bien confiscado no solo sería de su propiedad sino también del condenado, por ser su conviviente, en aplicación a la comunidad ganancial; y, c) En virtud a la Ley 100 de 4 de abril de 2011 y al Decreto Supremo (DS) 29158 de 14 de junio de 2007, los medios o instrumentos utilizados para la comisión de delitos que involucren hidrocarburos, serán confiscados a favor del Estado y luego de su registro se entregaran definitivamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para su administración.
Alegatos ante los cuales la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución “56/2015” –corresponde 86/2015– de 21 de abril, mediante argumentos incongruentes, revocó la Resolución 683/2014, sin revisar que la apelación fue planteada fuera del plazo previsto en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ingresando además a resolver el tema de fondo, sin analizar los puntos apelados, considerando por el contrario aspectos que no fueron objeto de cuestionamiento, violentando así el debido proceso en sus vertientes legalidad, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- ORIGEN LÍCITO DEL BIEN CONFISCADO”
- I.1.3. Petitorio
- “por no presentada”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 21
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR