SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
1)
Karina Paula Balderrama Espinoza, Gerente Distrital Cochabamba a.i. del SIN a través de sus representantes legales, por memorial de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 165 a 175, y en audiencia señaló que: 1) De la lectura del AS 759, se puede concluir que se utiliza el método gramatical o literal, el cual es el más antiguo, consistente en deducir el concepto exacto de las palabras mismas de su lugar en la frase y de la sintaxis; es decir, que sustrae el sentido exacto del artículo que se analiza; 2) No existe vulneración al derecho al debido proceso, puesto que contrariamente a lo mencionado por la parte accionante, el Auto Supremo impugnado, recoge el método interpretativo literal o gramatical, extrayendo de la norma su significado y el análisis necesario para decidir el recurso de casación, respetándose por ello la interpretación normativa desde la Constitución Política del Estado, y la jerarquía dispositiva, llegando a una conclusión coherente y lógica con esta; 3) Conforme a la SCP 1861/2014 de 25 de septiembre, no es necesario que la motivación sea exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino una correcta debida motivación que conlleva a que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional exponga de forma clara las razones de su determinación que justifique su decisión, exponiendo hechos, la fundamentación legal y citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la resolución, en el caso el Auto impugnado contiene la motivación precisa y clara; y, 4) El AS 759, contiene todos los elementos necesarios para alcanzar su fin conteniendo la motivación y fundamentación necesarias, y responde a todos los argumentos aludidos por la accionante, no causa confusión ni contradicción en tu tenor al identificar al sujeto pasivo del IEHD y señala la conducta por la cual se materializa el hecho generador de dicho impuesto, así como indica la base imponible del impuesto, por lo que aclarando las circunstancias y normativa no tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, deliberó en el fondo, manteniendo firme y subsistente la RD GRACO 142/2007.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias
- Karina Ivonne Marañón Caero
- CONFIRMAR