SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

1)

Karina Paula Balderrama Espinoza, Gerente Distrital Cochabamba a.i. del SIN a través de sus representantes legales, por memorial de 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 165 a 175, y en audiencia señaló que: 1) De la lectura del AS 759, se puede concluir que se utiliza el método gramatical o literal, el cual es el más antiguo, consistente en deducir el concepto exacto de las palabras mismas de su lugar en la frase y de la sintaxis; es decir, que sustrae el sentido exacto del artículo que se analiza; 2) No existe vulneración al derecho al debido proceso, puesto que contrariamente a lo mencionado por la parte accionante, el Auto Supremo impugnado, recoge el método interpretativo literal o gramatical, extrayendo de la norma su significado y el análisis necesario para decidir el recurso de casación, respetándose por ello la interpretación normativa desde la Constitución Política del Estado, y la jerarquía dispositiva, llegando a una conclusión coherente y lógica con esta; 3) Conforme a la SCP 1861/2014 de 25 de septiembre, no es necesario que la motivación sea exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino una correcta debida motivación que conlleva a que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional exponga de forma clara las razones de su determinación que justifique su decisión, exponiendo hechos, la fundamentación legal y citando las normas que sustenta la parte dispositiva de la resolución, en el caso el Auto impugnado contiene la motivación precisa y clara; y, 4) El AS 759, contiene todos los elementos necesarios para alcanzar su fin conteniendo la motivación y fundamentación necesarias, y responde a todos los argumentos aludidos por la accionante, no causa confusión ni contradicción en tu tenor al identificar al sujeto pasivo del IEHD y señala la conducta por la cual se materializa el hecho generador de dicho impuesto, así como indica la base imponible del impuesto, por lo que aclarando las circunstancias y normativa no tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, deliberó en el fondo, manteniendo firme y subsistente la            RD GRACO 142/2007.