SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 011/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 185 a 190 vta.; denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En audiencia la parte accionante alegó la violación al derecho a la igualdad que supuestamente no fue considerado su memorial de respuesta al recurso de casación; al respecto se ven limitados a considerar dicho aspecto, por la omisión de fundamentación en el memorial de acción de amparo constitucional, a efecto de no lesionar el derecho a la defensa de las autoridades demandadas, quienes no podrían referirse al mismo en su informe; ii) Sobre la ausencia de la labor de interpretación de las normas en el AS 759, esta interpretación es necesaria cuando no es suficientemente clara; consiguientemente, para evitar confusiones la autoridad judicial debe recurrir a la doctrina; iii) Los Magistrados ahora demandados se refieren al art. 109 de la Ley 843, que establece el impuesto a la comercialización en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean producidos en forma interna o importados, aclarando posteriormente que se refiere a la obtención de cualquier proceso de producción de hidrocarburos o sus derivados; iv) El art. 110 de la referida Ley, mencionó a los sujetos pasivos del impuesto a quienes comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, exponiendo a continuación en el fallo sus razonamientos, concluyendo que el IEHD, grava la comercialización en el mercado interno al GNV, por ser un derivado de hidrocarburos, conforme a la vigencia del DS 27190, aplicables a las gestiones de octubre, noviembre y diciembre de 2003, por lo que existió el desarrollo normativo de la interpretación de la norma gramatical o literal, siendo imprescindible señalar qué método de interpretación está utilizando al resolver una caso; y, v) Sobre la lesión al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación del AS 759, se evidencia que el mismo cumple con la fundamentación necesaria para comprender que la accionante tiene el deber de tributar al fisco, por encontrarse dentro de los alcances del art. 110 de la Ley 843.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias
- Karina Ivonne Marañón Caero
- CONFIRMAR