SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

Karina Ivonne Marañón Caero

Documentos a través de los cuales se pudo constatar que la nueva propietaria de la Estación de Servicios “Los Álamos” con Matrícula 0000771, que tiene como objeto la venta de gas vehicular, diésel gasolina y lubricantes, es Karina Ivonne Marañón Caero, que tendría al 19 enero de 2016 la representación legal de esa Estación de Servicios; y si bien, se constató que la ahora propietaria otorgó Poder Especial y Bastante a favor de Juan Fernando Rocabado Rojas para que en su representación interponga amparo constitucional contra los Magistrados hoy demandados, se advierte del mismo modo, que en el memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional presentado el 28 de igual mes y año (fs. 105 a 106 vta.), no figura la nueva propietaria como la impetrante, sino Célida Caero de Marañon representada por el mencionado abogado, quien no cuenta con poder para representarla, aludiendo incluso en condición de apoderado de esta “…que la persona natural que ha visto vulnerado su derecho y garantía al Debido Proceso con el pronunciamiento del Auto Supremo N° 759, es la señora CÉLIDA CAERO DE MARAÑON (antes Célida Caero Valdivia) y no así Karina Ivonne Marañon de Caero quien NO ES, NI HA SIDO NUNCA PARTE (…) asimismo y de la revisión del acto lesivo (Auto Supremo N° 759) se tiene que el mismo solo alcanza a la accionante CÉLIDA CAERO de MARAÑON…” (sic); consecuentemente, no puede dejarse de lado que si bien todo el proceso administrativo, así como el judicial fue llevado contra la ahora accionante; sin embargo, se lo hizo en calidad de representante legal de la empresa que hoy es la contribuyente y por ende el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, por lo que, al haber recaído esa representación en una nueva propietaria, no puede ahora realizar la representación a efecto de interponer esta acción de tutela careciendo por ello de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional.