SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
Karina Ivonne Marañón Caero
Documentos a través de los cuales se pudo constatar que la nueva propietaria de la Estación de Servicios “Los Álamos” con Matrícula 0000771, que tiene como objeto la venta de gas vehicular, diésel gasolina y lubricantes, es Karina Ivonne Marañón Caero, que tendría al 19 enero de 2016 la representación legal de esa Estación de Servicios; y si bien, se constató que la ahora propietaria otorgó Poder Especial y Bastante a favor de Juan Fernando Rocabado Rojas para que en su representación interponga amparo constitucional contra los Magistrados hoy demandados, se advierte del mismo modo, que en el memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional presentado el 28 de igual mes y año (fs. 105 a 106 vta.), no figura la nueva propietaria como la impetrante, sino Célida Caero de Marañon representada por el mencionado abogado, quien no cuenta con poder para representarla, aludiendo incluso en condición de apoderado de esta “…que la persona natural que ha visto vulnerado su derecho y garantía al Debido Proceso con el pronunciamiento del Auto Supremo N° 759, es la señora CÉLIDA CAERO DE MARAÑON (antes Célida Caero Valdivia) y no así Karina Ivonne Marañon de Caero quien NO ES, NI HA SIDO NUNCA PARTE (…) asimismo y de la revisión del acto lesivo (Auto Supremo N° 759) se tiene que el mismo solo alcanza a la accionante CÉLIDA CAERO de MARAÑON…” (sic); consecuentemente, no puede dejarse de lado que si bien todo el proceso administrativo, así como el judicial fue llevado contra la ahora accionante; sin embargo, se lo hizo en calidad de representante legal de la empresa que hoy es la contribuyente y por ende el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, por lo que, al haber recaído esa representación en una nueva propietaria, no puede ahora realizar la representación a efecto de interponer esta acción de tutela careciendo por ello de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias
- Karina Ivonne Marañón Caero
- CONFIRMAR