Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
II.1.
II.1. Mediante RD GRACO 142/2007 de 6 de septiembre, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, determinó de oficio las obligaciones impositivas de Celida Caero “Valdivia” -hoy accionante- en la suma de Bs358 300.-, correspondientes al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses por el IEHD de los periodos “…10/03, 11/03 y 12/03…” (sic), en aplicación de los arts. 58 y 59 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y 47 del CTB, calificando su conducta como contravención tributaria prevista en el art. 165 del CTB (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias
- Karina Ivonne Marañón Caero
- CONFIRMAR