SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias

Ahora bien, con carácter previo a ingresar a analizar lo denunciado en esta acción tutelar, cabe señalar que bajo el desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la ahora accionante carece de legitimación activa para imponer la presente acción; toda vez que, conforme el  art. 22 del CTB, la calidad de sujeto pasivo recae en el contribuyente o sustituto del mismo, siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone el Código Tributario Boliviano y las leyes; en ese contexto, si bien la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN inició contra la accionante proceso de fiscalización determinándose contra ella adeudos tributarios, lo hizo en calidad de contribuyente, llegando el proceso judicial hasta la emisión del AS 759 ahora impugnado mediante esta acción de amparo constitucional. Sin embargo, no puede soslayarse lo manifestado por la accionante en su “Otrosí 5to” de su memorial presentado el 20 de enero de 2016, como del escrito de 27 de igual mes y año, “… que la empresa unipersonal `Estación de Servicio Los Álamos` con Matrícula de Comercio 00000771 ya no es propiedad de la accionante Célida Caero de Marañón…”, razón por la cual no se habría hecho efectivo ni podía hacerse el registro de poder de representación que acredita la personería del representante de la accionante en el registro de Comercio de FUNDEMPRESA; lo cual igualmente se evidencia de la Matrícula de Comercio y del Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, expedidas por FUNDEMPRESA.