SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento a una resolución judicial fundamentada y motivada y los principios de legalidad normativa, de seguridad jurídica y de probidad, por cuanto las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto Supremo impugnado, no utilizaron ningún método de interpretación respecto a la determinación del hecho imponible y del sujeto pasivo del impuesto IEHD-GNV, limitándose a realizar, sin una fundamentación adecuada una simple lectura de las normas, cuando era apremiante la utilización de los métodos de interpretación admitidos en derecho, para no incurrir en contradicciones como los que se incurrieron en el AS 759.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias
- Karina Ivonne Marañón Caero
- CONFIRMAR