SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Fecha: 09-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante mediante su representante acusa vulneración de su derecho constitucional al debido proceso en su elemento a una resolución judicial fundamentada y motivada, debido a que las autoridades judiciales -ahora demandadas-, al emitir el AS 759 no aplicaron los métodos de interpretación de la norma, para establecer correctamente el hecho imponible y el sujeto pasivo del IEHD-GNV.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que contra la hoy accionante en representación de la Estación de Servicios “Los Álamos” con número de Matrícula 00000771, la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, determinó de oficio las obligaciones impositivas, mediante RD GRACO 142/2007, calificando su conducta como contravención tributaria prevista en el art. 165 del CTB; posteriormente, la accionante el 25 de septiembre de 2007, interpuso demanda contenciosa tributaria contra la referida Resolución Determinativa; emitiendo el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba la Sentencia de 24 de septiembre de 2010, declarando improbada la demanda, y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la RD GRACO 142/2007. Al considerar lesionados sus derechos, esta interpuso recurso de apelación, y una vez radicado el proceso en la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba se pronunció Auto de Vista 036/2011, a través del cual revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró nula y sin valor la RD GRACO 142/2007; lo que suscitó, que la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN presentara el 29 de julio de 2011 recurso de casación en el fondo contra el referido Auto de Vista; mereciendo el AS 759 dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casando el Auto de Vista 036/2011, disponiendo que se mantenga firme y subsistente la RD GRACO 142/2007, dictada por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, siendo este el Auto Supremo impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.5.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo
- se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo este el que debe cumplir con las obligaciones tributarias
- Karina Ivonne Marañón Caero
- CONFIRMAR