SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2016-S3

Fecha: 09-Jun-2016

Fragmento 14

           Al respecto, el art. 52.1. del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”; así sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, este Tribunal emitió jurisprudencia, señalando entre tantas a la SCP 0411/2012 de 22 de junio, estableciendo que: “La acción de amparo constitucional se constituye en una acción de defensa de carácter extraordinario y subsidiario, cuya activación está sujeta al cumplimiento de requisitos y presupuestos procesales, entre los cuales se encuentra la legitimación pasiva, la cual según la SC 1261/2001-R de 28 de noviembre señala: `…implica que debe existir una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparoʼ. En ese sentido, la SC 0400/2006-R de 25 de abril, estableció que `…la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estadoʼ