SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 93, pronunciada por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) Se emita nueva resolución, de conformidad al art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC.abrog.), circunscribiéndose exclusivamente a los puntos resueltos por la autoridad judicial de primera instancia y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, no pudiendo pronunciarse oficiosamente sobre aspectos no reclamados o expresados como agravios; y, c) De acuerdo al art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se establezcan responsabilidad civil y penal de los demandados mediante la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 39 de dicha disposición procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER