SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que el Auto de Vista 93, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al revocar parcialmente la Sentencia de 21 de enero del mismo año y declarar probada la demanda ejecutiva, sobre la base del instrumento público 071/2012, legitima ilegalmente un documento que no reúne los requisitos de un título ejecutivo de cobro de dinero exigido por ley, porque es accesorio de otro principal, en este caso del contrato de línea de crédito; por lo que esta actuación de las autoridades demandadas vulnera su derecho al debido proceso en sus elementos de pertinencia, congruencia, motivación y fundamentación de resoluciones y el principio de seguridad jurídica.
En función a esa problemática, en conclusiones se tiene que, por memorial presentado el 18 de abril de 2013, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez -ahora tercero interesado- inició un proceso ejecutivo contra Daniel Alejandro Soliz Gómez -ahora accionante- exigiendo el pago de Bs1 192 176.-, más intereses legales, gastos notariales, judiciales y honorarios del abogado patrocinante, sobre la base del instrumento público 071/2012, cuyo contenido refiere el reconocimiento de deuda y compromiso de pago, suscrito entre las partes mencionadas; demanda que radicó en el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz.
Daniel Alejandro Soliz Gómez, a través del memorial de 4 de febrero de 2014, solicitó nulidad de obrados y excepciones de litispendencia y falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, contra la pretensión del ejecutante, con el argumento que el demandante no hizo conocer a la autoridad judicial del referido Juzgado, la existencia de una anterior demanda de cobro de dineros, sobre la base de un contrato de apertura de línea de crédito. Según el accionante, esta acción tramitada en el Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, que fue declarada improbada, actualmente, se encuentra en estado de apelación, tiene relación con el segundo proceso ejecutivo.
Por su parte, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez mediante escrito de contestación presentado el 27 de febrero de 2014, respondió negativamente a la nulidad de obrados y las excepciones planteadas, manifestando que, para la procedencia de dicha solicitud debe demostrarse la existencia de un proceso anterior idéntico al que ahora se ataca, enfatizando, que en el presente proceso ejecutivo tal situación no sucedió.
A través de Sentencia de 21 de enero de 2015, emitida por la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro del referido proceso ejecutivo seguido por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Daniel Alejandro Soliz Gómez, se declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesta por este último e improbada la de litispendencia e inhabilidad de título, así como la demanda ejecutiva interpuesta por el ahora tercero inetresado, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER