SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.4.
II.4. Cursa el memorial de contestación presentado el 26 de febrero de 2014, por parte de Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, cuyos argumentos son: 1) En relación al incidente de nulidad, en la forma, solicitó rechazarlo por no ajustarse a normas procesales; en el fondo, un auto de intimación de pago, solo puede ser atacado mediante excepción de ley, por lo que la misma debe declararse improbada; 2) Para la procedencia de la excepción de litispendencia, debe demostrarse la existencia de un proceso anterior idéntico; situación que no sucedió, además la base del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Décimo de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, es el contrato de línea de crédito, por el monto de $us120 000.-, reconocido por ante la Notaría de Fe Pública 94 de Santa Cruz de la Sierra; en cambio, el sustento de la segunda demanda, es el instrumento público 071/2012, protocolizada por la misma Notaría de Fe Pública, esta última acción persigue el cobro de Bs1 192 176.- De esto se deduce la inexistencia de identidad de procesos ejecutivos, por tanto la pretensión reclamada debe declararse improbada; 3) Respecto a las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, cada uno de los documentos señalados son autónomos e independientes en relación a la suma de deudas, por tanto, esos incidentes deben ser declarados improbados; y, 4) En conclusión, en sentencia se declare probada la demanda ejecutiva interpuesta e improbadas todas las excepciones planteadas (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER