SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

II.4.

II.4. Cursa el memorial de contestación presentado el 26 de febrero de 2014, por parte de Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, cuyos argumentos son:       1) En relación al incidente de nulidad, en la forma, solicitó rechazarlo por no ajustarse a normas procesales; en el fondo, un auto de intimación de pago, solo puede ser atacado mediante excepción de ley, por lo que la misma debe declararse improbada; 2) Para la procedencia de la   excepción de litispendencia, debe demostrarse la existencia de un   proceso anterior idéntico; situación que no sucedió, además la base del proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado Décimo de Partido Civil             y Comercial del departamento de Santa Cruz, es el contrato de línea de crédito, por el monto de $us120 000.-, reconocido por ante la Notaría de Fe Pública 94 de Santa Cruz de la Sierra; en cambio, el sustento de la segunda demanda, es el instrumento público 071/2012, protocolizada    por la misma Notaría de Fe Pública, esta última acción persigue el cobro de Bs1 192 176.- De esto se deduce la inexistencia de identidad de procesos ejecutivos, por tanto la pretensión reclamada debe declararse improbada; 3) Respecto a las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, cada uno de los documentos señalados son autónomos e independientes en relación a la suma de deudas, por tanto, esos incidentes deben ser declarados improbados; y, 4) En conclusión, en sentencia se declare probada la demanda ejecutiva interpuesta e improbadas todas las excepciones planteadas (fs. 25 a 27).