Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2015, Daniel Alejandro Soliz Gómez respondió negativamente al recurso de apelación interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, dentro del indicado proceso ejecutivo, con el argumento central que el supuesto título ejecutivo de 18 de junio de 2012, está sujeto a las cláusulas del contrato de apertura de línea de crédito, por lo que la base documental del proceso ejecutivo en cuestión carece de los requisitos de cierta, expresa, líquida y exigible; como se verá, la apelación planteada es manifiestamente improcedente, por falta de claridad y precisión de los agravios (fs. 79 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER