SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1

Fecha: 15-Jun-2016

II.3

II.3.  Mediante memorial de 4 de febrero de 2014, presentado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa   Cruz, Daniel Alejandro Soliz Gómez -ahora accionante- planteó nulidad de obrados y opuso excepciones contra la pretensión de Evert Uldarico Chávez Gutiérrez -ahora tercero interesado- sobre los siguientes argumentos: a) El demandante no puso en conocimiento de la demanda ejecutiva sobre cobro de dineros presentada ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, aparejando    como título el contrato de apertura de línea de crédito, misma que fue declarada improbada, y actualmente, se encuentra en estado de   apelación. En el presente caso, solicitó se declare la nulidad de obrados, incluyendo el auto de intimación de pago, hasta que la parte ejecutante adjunte el indicado contrato y otro relacionado a aquél; y, b) Contra la referida demanda civil, formuló las excepciones; primero de  litispendencia, en sentido que existe otro proceso ejecutivo radicado en   el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de igual departamento, iniciado por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Daniel Alejandro Soliz Gómez cobrando la suma de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounideneses), sobre la base del documento de un contrato de apertura de línea de crédito de 6 de marzo de 2012, cuyo contenido, se encuentran vigentes de acuerdo a la cláusula sexta de otro contrato de 18 de junio del igual año. Esta acción fue declarada   improbada y se encuentra en estado de apelación; por lo que en el presente caso corresponde la acumulación del mismo, fundamentada en la indicada excepción planteada; y, segundo la falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título y de rechazarse la nulidad de obrados y excepción    de litispendencia, solicitó que las mismas sean consideradas con el argumento que ante la existencia de dos documentos relacionados, en la presente demanda ejecutiva, la base documental carece de título de    cobro (fs. 13 a 24 vta.).