SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, le inició una demanda ejecutiva, cobrando la suma de Bs1 192 176.- (un millón ciento noventa y dos mil ciento setenta y seis bolivianos), más intereses, gastos y costas procesales; habiéndose al efecto pronunciado el Auto de intimación de pago. Contra éste, presentó el incidente de nulidad de obrados y excepciones de falta de fuerza ejecutiva, litispendencia e inhabilidad de título.
Dentro de ese proceso, el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución de 21 de enero de 2015, mediante la cual, declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva que interpuso e improbada la de litispendencia e inhabilidad de título, así como la demanda ejecutiva formulada por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez -ahora tercero interesado-, con costas. Este último, interpuso recurso de apelación contra la indicada Resolución, la misma que fue respondida negativamente.
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 93 de 4 de diciembre de 2015, mediante el cual, revocó parcialmente la Resolución de 21 de enero del mismo año, declarando improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva planteada y manteniendo la misma en cuanto a las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título declaradas improbadas, con costas en ambas instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER