SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2016-S1
Fecha: 15-Jun-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 33 de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 140 a 142, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 93, pronunciada por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del mismo Tribunal, y en su reemplazo, se emita nueva resolución, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En el Auto de Vista cuestionado en la acción de amparo constitucional en su fundamento III.2, al señalar que el Juez de instancia debía limitarse a establecer la calidad de fuerza ejecutiva del Testimonio 071/2012 de 15 de abril, sin referirse al documento inicial que sirvió de base para el origen del contrato de apertura de línea de crédito de 6 de marzo del mismo año; no especificó los motivos por los cuales considera que el análisis de la autoridad de primera instancia es equívoco; ii) En el presente caso, sobre el tema de excepciones, si bien es cierto debe responder al apelante en relación a lo reclamado, con el propósito de desvirtuar los elementos manejados respecto a tal extremo; en tal sentido, el Tribunal demandado necesita explicar las razones por las cuales toma una decisión, no solo en los límites de la impugnación, sino también de la excepción planteada, de lo contrario implicaría dejar al apelante en la indefensión; iii) Queda claro que el Tribunal de apelación -hoy demandado- no dio motivos y razones por las cuales considera que el documento público 071/2012, está desvinculado del referido instrumento de contrato de línea de crédito; y, iv) En ese entendido, se estima que el Tribunal de apelación al emitir nueva resolución, debió responder a todas las pretensiones de las partes en relación al planteamiento de las excepciones, y no juzgar lo que se resolvió; bajo esta comprensión se deja sin efecto el Auto de Vista observado mediante la acción tutelar, debiendo dictarse uno nuevo.
En vía de aclaración, enmienda y complementación planteada por el tercero interesado por intermedio de su abogado, sobre por qué en el presente caso solamente se ordena a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fundamentar sobre las excepciones solicitadas por la parte accionante. Al respecto, se manifestó que al dictarse una nueva resolución, como consecuencia de la Resolución impugnada, englobará tanto los agravios formulados en la apelación como los elementos presentados en la excepción por parte del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y sus elementos de fundamentación y motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER