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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1

    Fecha: 15-Jun-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
    • No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
    • Fragmento 17
    • es el medio idóneo para impugnar
    • recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • son las autoridades encargadas de precautelar el desarrollo de los procesos,
    • CONFIRMAR

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