SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Fecha: 15-Jun-2016
a)
Juan Coronado Camacho, Juez Primero de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 16 de marzo de 2016, que cursa a fs. 27 y vta., señaló que: a) El 9 del mismo mes y año, el accionante, presentó memorial solicitando dejar sin efecto la resolución de rebeldía, respondiéndose que debía estar a la Resolución de 7 de igual mes y año, fecha en que se realizó la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, donde se dispuso su detención preventiva; b) La privación de libertad del accionante, se determinó en la citada audiencia, por resolución pronunciada la misma fecha; sin que jamás se haya emitido resolución de declaratoria de rebeldía; por lo que, no se podía dejar sin efecto, una resolución que no existió material ni formalmente; c) La resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, no fue apelada por el accionante, pese a tener expedita la vía para precautelar su derecho; y, d) Conforme a la SCP 0850/2014, se infiere que el accionante no agotó la vía ordinaria idónea para reestablecer su derecho, además sin que exista vulneración a su derecho a la libertad, pues su detención preventiva se ordenó dentro de un proceso iniciado, previa imputación formal y sin que active el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; por lo que, solicitó se deniegue la tutela incoada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 17
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- III.4. Análisis del caso concreto
- son las autoridades encargadas de precautelar el desarrollo de los procesos,
- CONFIRMAR