SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1

Fecha: 15-Jun-2016

a)

Juan Coronado Camacho, Juez Primero de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 16 de marzo de 2016, que cursa a fs. 27 y vta., señaló que: a) El 9 del mismo mes y año, el accionante, presentó memorial solicitando dejar sin efecto la resolución de rebeldía, respondiéndose que debía estar a la Resolución de 7 de igual mes y año, fecha en que se realizó la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, donde se dispuso su detención preventiva; b) La privación de libertad del accionante, se determinó en la citada audiencia, por resolución pronunciada la misma fecha; sin que jamás se haya emitido resolución de declaratoria de rebeldía; por lo que, no se podía dejar sin efecto, una resolución que no existió material ni formalmente; c) La resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, no fue apelada por el accionante, pese a tener expedita la vía para precautelar su derecho; y, d) Conforme a la SCP 0850/2014, se infiere que el accionante no agotó la vía ordinaria idónea para reestablecer su derecho, además sin que exista vulneración a su derecho a la libertad, pues su detención preventiva se ordenó dentro de un proceso iniciado, previa imputación formal y sin que active el recurso de apelación incidental conforme al art. 251 del CPP; por lo que, solicitó se deniegue la tutela incoada.