Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.4.
II.4. El 9 de marzo de 2016, el accionante presentó ante el Juez ahora demandado, el memorial con la suma: “Se apersona y solicita dejar sin efecto ilegal rebeldía” (sic), por el cual pidió “…se deje sin efecto el auto de declaratoria de rebeldía, dispuesto por sus autoridades dejando para sin efecto cualquier medida cautelar impuesta y en especial cualquier orden de aprehensión o detención preventiva…” (sic) (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 17
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- III.4. Análisis del caso concreto
- son las autoridades encargadas de precautelar el desarrollo de los procesos,
- CONFIRMAR