SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1

Fecha: 15-Jun-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliando el mismo señaló que por la naturaleza personal de las medidas cautelares, su consideración en audiencia con la presencia de la parte imputada, era condición esencial para revocarla, con base en la nueva norma procesal penal que se regía por los principios de oralidad e inmediación; empero, la autoridad demandada (no individualizó cuál), no tomó en cuenta esos aspectos.

En la vía de complementación, refirió que el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), era claro respecto a los plazos improrrogables y perentorios. En tal sentido el requerimiento conclusivo de acusación se presentó el 4 de marzo de 2016 a horas 10:00 “de la mañana” y conforme al art. 325 del señalado Código, los obrados debieron remitirse en veinticuatro horas; y, debido el sábado y domingo no eran laborales, la acusación llegó a despacho antes de considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas; por lo que, solicitó complementar la resolución respecto cuál era el acto que dio inicio al cómputo del plazo referido; se refiera al hecho de que la autoridad demandada jamás oficio a migración a efecto de materializarse el arraigo; y, solicitando se ordene al Juez Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, se les notifique con la Resolución de 7 de del mismo mes y año.