SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Fecha: 15-Jun-2016
i)
Se declaró “no ha lugar la aclaración, complementación y enmienda” (sic), bajo los siguientes argumentos: i) La parte accionante, reclamó hechos que no hacen a la modificación del fondo de la decisión; ii) La acción de libertad protege el procesamiento indebido, bajo la exigencia de dos presupuestos legales y principales, el primero que el acto lesivo esté vinculado con la libertad por operar como causa directa para su afectación; y, segundo que haya existido un estado de indefensión, cuando no se cumplen dichos requisitos, se da lugar a la denegatoria de la tutela impetrada y ese es el sustento de la decisión; iii) El cómputo se efectúa a partir del momento en que llega el memorial al juzgado, por eso se tenía un sello de recepción y en el caso de análisis, la llegada se produjo el 4 de marzo de 2016 a horas 18:00; por lo que, a partir de ese momento se computaban las veinticuatro horas; de lo que se tuvo que la remisión fue efectuada dentro de término legal; iv) Sobre la solicitud de ordenar al Juez Primero de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, proceda a la notificación de la Resolución pendiente, se denegó la tutela sobre la acción de libertad y a partir de eso, la parte podía notificarse o plantear incidentes para corregir el procedimiento, si es que adolecería de defectos; y, v) En relación a que la Jueza no “hubiese evacuado” (sic), se trataba de un acto netamente jurisdiccional; por lo que, su incumplimiento hacía a una falta disciplinaria y no a la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 17
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- III.4. Análisis del caso concreto
- son las autoridades encargadas de precautelar el desarrollo de los procesos,
- CONFIRMAR