Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Fecha: 15-Jun-2016
II.2.
II.2. El 7 de marzo de 2016, se realizó la audiencia de revocatoria de medidas cautelares del ahora accionante en la que se pronunció el Auto que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva. El mismo día, se libró el mandamiento de detención preventiva contra Jesús Miguel Camargo Montaño (fs. 3 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 17
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- III.4. Análisis del caso concreto
- son las autoridades encargadas de precautelar el desarrollo de los procesos,
- CONFIRMAR