SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1

Fecha: 15-Jun-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante, por medio de su representante sin mandato, acusó la lesión de sus derechos a la libertad, “legalidad”, debido proceso y defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar, se encontraba cumpliendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando el Ministerio Público, el viernes 4 de marzo de 2016, presentó la acusación formal, que causó -a su criterio- que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, pierda competencia. Añadió que, el plazo legal para remitir obrados ante el Juez Primero de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo departamento (ahora demandado), se cumplía el 7 del mismo mes y año a horas 10:47; empero, la Jueza aludida, incumplió dicho término y además celebró la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, determinando tal extremo, sin que estuviera presente, para asumir defensa.

Con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.