SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2016- S1
Fecha: 15-Jun-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, por medio de su representante sin mandato, acusó la lesión de sus derechos a la libertad, “legalidad”, debido proceso y defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar, se encontraba cumpliendo las medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando el Ministerio Público, el viernes 4 de marzo de 2016, presentó la acusación formal, que causó -a su criterio- que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, pierda competencia. Añadió que, el plazo legal para remitir obrados ante el Juez Primero de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo departamento (ahora demandado), se cumplía el 7 del mismo mes y año a horas 10:47; empero, la Jueza aludida, incumplió dicho término y además celebró la audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas, determinando tal extremo, sin que estuviera presente, para asumir defensa.
Con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tiene a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregirla arbitrariedad denunciada
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restituir el derecho a la libertad vulnerado
- Fragmento 17
- es el medio idóneo para impugnar
- recurso de apelación incidental como un medio de impugnación a las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares,
- III.4. Análisis del caso concreto
- son las autoridades encargadas de precautelar el desarrollo de los procesos,
- CONFIRMAR